Todos los gastos con clientes que los autónomos se pueden deducir según la sentencia del Tribunal Supremo

Actualidad noviembre 19, 2021

El Tribunal Supremo sentó jurisprudencia con su sentencia, del pasado mes de marzo, en la que respaldó a los autónomos a la hora de deducirse los gastos de representación, que engloba muchos más conceptos que las comidas con clientes.

A finales de marzo, como ya os contamos en nuestro blog, el Tribunal Supremo dio un espaldarazo a miles de autónomos que llevan años dudando si deducirse o no los gastos de atención a sus clientes, como pueden ser las invitaciones a casi cualquier evento, comidas en restaurantes y hasta viajes de negocios

Si bien al hablar de estos gastos casi todos los autónomos piensan en una comida de negocios, este concepto engloba todos aquellos costes destinados a representar a una empresa con el objetivo de mejorar su imagen ante los clientes. Y en esa definición, según los expertos, entraría una lista casi interminable de gastos que un autónomo puede efectuar como medio para lograr mejorar su imagen frente a clientes y proveedores o conseguir un acuerdo comercial: desde el pago de hoteles, a entradas a espectáculos deportivos o culturales -fútbol, cine, teatro, ópera…-, hasta invitaciones a eventos, ferias o instalaciones relacionadas con el cuidado o el bienestar. 

Por razones obvias, afirman diferentes expertos fiscales consultados, durante los últimos años, la Agencia Tributaria cerró el grifo ya que veía que muchos empresarios incluían todo tipo de gastos en este concepto, como si de un cajón de sastre se tratara. El método para tumbar la mayoría de estas deducciones «era pedir en los requerimientos todo tipo de justificaciones y, en muchos casos, aunque se aportaran, denegar el gasto como deducible si no se demostraba que había generado directamente un ingreso. Muchas veces, Hacienda decía que se trataba de un donativo o liberalidad, gastos cuya deducción sí está expresamente prohibida en todos los impuestos», aseguró Andrea Torner, del despacho jurídico de la asesoría online Declarando. 

Sin embargo, la sentencia del Tribunal Supremo hizo más gruesa la línea que separaba los donativos y liberalidades de los gastos de representación. «Al final, la carga probatoria siempre va a recaer sobre el contribuyente, pero el Supremo se posicionó de su lado rechazando de plano la teoría que ha aplicado siempre Hacienda de que ‘para que un gasto sea deducible tiene que estar directamente relacionado con un ingreso‘. No es así, al menos no en IRPF y Sociedades, donde muchos de los costes son indirectos, pero al fin y al cabo, son costes para el negocio«, añadió la abogada. 

Gastos de representación que pueden deducirse los autónomos en IRPF o Sociedades

La ley del Impuesto de Sociedades dice respecto a los gastos de atención a clientes o proveedores que «serán deducibles siempre que se encuentren documentados en facturas que cumplan los requisitos formales y que se justifiquen como necesarios para la actividad, hasta el límite del 1% de los ingresos anuales». Al ser tan abierta la definición, la Agencia Tributaria daba por inválida la deducción de aquellos gastos en los que no se pudiera acreditar que habían acabado generando unos determinados ingresos.

Ahora, la sentencia precisa que la «correlación» de la que habla la norma entre gasto e ingreso no tiene porque ser directa. De hecho, clarifica que tendrán la «consideración de gasto contable y contabilizado- a título gratuito realizadas por relaciones públicas con clientes o proveedores, las que con arreglo a los usos y costumbres se efectúen con respecto al personal de la empresa y las realizadas para promocionar, directa o indirectamente, la venta de bienes y prestación de servicios, y todas aquellas que no comprendidas expresamente en esta enumeración respondan a la misma estructura y estén correlacionadas con la actividad empresarial dirigidas a mejorar el resultado empresarial, directa o indirectamente, de presente o de futuro, siempre que no tengan como destinatarios a socios o partícipes.

Es decir, que «la comida o el evento al que se ha invitado a un cliente puede acabar en un contrato o no. Quizás se cierre un acuerdo al año que viene o quizás no se pueda acabar haciendo. Un arquitecto o un abogado, si invita a un cliente a comer, no tiene porque cerrar el acuerdo ni cobrar acto seguido», explicó Andrea Torner, de la asesoría fiscal Declarando. 

Además, según la experta fiscal, aunque es cierto que la sentencia del Supremo se refiere específicamente al Impuesto de Sociedades, y por lo tanto afectaría a priori a autónomos societarios y sociedades, bajo su punto de vista, la doctrina también sería extrapolable al IRPF. «Esto es porque en el artículo 28 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se dice claramente que el rendimiento neto de las actividades económicas se determinará según las normas del impuesto sobre Sociedades. Por lo que esta sentencia también afectaría a los autónomos persona física». 

Hay que tener siempre bien justificados los gastos

Eso sí recuerdan los expertos, no hay que olvidar que por más que haya una sentencia del Supremo, si la Agencia Tributaria envía un requerimiento, la carga de la prueba recaerá sobre el autónomo, lo que quiere decir que será él quien tenga que demostrar al Fisco que ese gasto realmente está relacionado con su actividad y, por tanto, es deducible en concepto de representación o atención al cliente.

En realidad, «es una cuestión de lógica. Un autónomo que se dedica a vender tornillos podrá justificar con los documentos oportunos que una comida o un evento con el empresario al frente de una ferretería es un gasto enfocado a cerrar un acuerdo. Si no resulta verosímil, es más fácil que la Agencia Tributaria lo ponga en duda. Además, como cualquier otro gasto, habrá que justificarlo con las facturas, o cualquier otro medio de prueba admitido», explicó Luis del Amo,  secretario técnico del REAF del Consejo General de Economistas.

De esta forma, «los negocios tendrán que demostrarle al funcionario de la Administración que la persona a que han invitado a comer, o a la que le han enviado un regalo, es alguien que, o bien colabora en su actividad o bien con el que quieren iniciar un negocio, aunque luego no se acabe llevando a cabo«. Y estas demostraciones «son tan simples como un email, un mensaje o WhatsApp, una llamada telefónica o que su nombre aparezca en tu cartera de clientes habituales», aseguró Torner.

Formas de justificación tras la sentencia
  • Un email en el que se comunica al cliente que vas a enviarle un detalle o invitarle a comer/cenar
  • Un mensaje o WhatsApp
  • Una llamada telefónica
  • Que el nombre de ese cliente aparezca en la lista de habituales del negocio

Fuente: Autónomosyemprendedor.es

 

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