Desde Befree nos hemos propuesto analizar si la leyenda urbana que asegura que los freelances no se ponen enfermos es real, o el quid de la cuestión es que no les compensa cogerse la baja porque la prestación que perciben es mínima.
Las estadísticas concluyen que los freelances cogen menos bajas que los trabajadores asalariados, y el motivo por lo menos hasta principios de 2019, no era porque no se pusieran enfermos, el motivo real era porque más del 80% de los trabajadores por cuenta propia no estaban cubiertos ante accidentes de trabajo ni enfermedad profesional, y mucho menos ante una enfermedad común.
Desde enero de 2019 esta situación ha cambiado y ahora los freelances también tienen incluidas las contingencias profesionales en su cuota, es más, cuando un trabajador se da de alta en el RETA es obligatoria la cotización por contingencias comunes y la cotización por contingencias profesionales, lo que les permite solicitar la baja por enfermedad o accidente. Pero ¿realmente le compensa a un freelance cogerse la baja?
El principal factor que influye a la hora de calcular la cuantía de la prestación es la base de cotización que cada autónomo ha establecido el mes anterior de la baja médica. Si tenemos en cuenta que el 80% cotiza por la cuota mínima, la prestación que va a percibir es mínima y, por tanto, difícilmente le compensará.
Además, la Seguridad Social diferencia, dentro de las contingencias profesionales, los accidentes laborales y las enfermedades profesionales. En el caso de sufrir alguna de estas incidencias, el trabajador percibirá una prestación igual al 75% de su base reguladora a partir del día siguiente al de la baja.
En el caso de las bajas por enfermedad común o accidente no laboral, la cuantía de la prestación será ligeramente menor: 60% de la base reguladora el trabajador desde el cuarto día después de la baja hasta el vigésimo día. Después de los 20 días se aplicará, como en el caso de las contingencias profesiones, el 75% de la base reguladora.
Como dato positivo, cabe destacar que los trabajadores por cuenta propia no están obligados a pagar la cuota de autónomos a partir del segundo mes de baja.
¿Cómo puedo soliticar la baja y percibir la prestación?
Si un freelance quiere solicitar la baja hay varios requisitos que debe tener en cuenta. En el caso de enfermedad común o accidente no laboral, es imprescindible estar afiliado, dado de alta, al corriente de pago de las cuotas y haber cubierto un periodo de cotización de 180 días. En los casos de accidente de trabajo y enfermedad profesional quedan exentos de estas condiciones.
Asimismo, el freelance deberá informar, en un plazo máximo de 15 días mediante modelo oficial de la Seguridad Social, quién se quedará a cargo de gestionar el negocio, ya sea un familiar, un empleado u otra persona, o si, por el contrario, se cesa temporal o definitivamente la actividad.
Lo cierto es que, aunque este trámite es muy sencillo, y los freelances tienen garantizada la prestación casi en todos los casos, muchos de ellos gestionan sus propios negocios, por lo que en general, para la mayoría, cogerse la baja no es una opción a plantearse.
Como opción, el freelance siempre puede y, además, desde Befree os lo recomendamos, contratar un seguro para evitar que tus ingresos no puedan cubrir tus necesidades. Estos tres son los que consideramos imprescindibles: seguro de accidentes para trabajadores, seguro de baja laboral y seguro de salud. Los costes anuales dependen de los servicios que ofrezcan y de las coberturas que contrates.
Y tú freelance Befree, ¿te planteas alguna vez cogerte la baja cuando estás enfermo?