Cristina Gil Gallo, consultora certificada en SAP S/4HANA Sales nos da las claves.
Después de haber vivido y creado empresas (S.L.) en tres países distintos, me ha tocado aprender algunas cosas en materia de impuestos internacionales. Entenderlas antes de trabajar o de crear una empresa en el extranjero te puede ahorrar situaciones complicadas y problemas con las agencias tributarias.
Antes de internacionalizar tu vida, te recomiendo que te familiarices con los siguientes tres conceptos para evitar cometer errores:
- «Residencia Fiscal«. En términos generales, la residencia fiscal de tus ingresos determinará en qué país te tocará tributar. Cada país tiene sus propias reglas para determinar cuándo tú o parte de tus ingresos os convertís en residentes y, por tanto, estáis sujetos a impuestos. En la mayoría de los países europeos, se aplica la regla de los 183 días para determinar si una persona es residente fiscal. Sin embargo, esta misma regla aplica de manera distinta en función del país. En España, por ejemplo, los 183 días tienen que estar incluidos dentro de un mismo año fiscal, es decir, de enero a diciembre. Sin embargo, en países como Alemania o Suecia te tratarán como residente fiscal si permaneces en el país 183 días dentro de un período de 12 meses, independientemente de si esos días están incluidos dentro del mismo año fiscal o repartidos entre dos. Cuando te conviertes en residente en otro país puede darse el caso de que tus ingresos sean gravados retroactivamente en ese país o de que sólo se graven aquellos generados mientras estabas registrado en el país o podría incluso darse el caso de que tus ingresos o parte de ellos no sean gravados en ningún país… Todo dependerá de las particularidades de cada caso.
- «Establecimiento permanente«. Si resides en un país, pero trabajas desde otro durante un período prolongado, tendrás que darte de alta en el país en el que estás trabajando. Lo más seguro es que te toque pagar impuestos allí. Además, puede que también tengas que pagar impuestos en tu país de residencia. Lo mismo aplica si tienes una sociedad limitada. Por ejemplo, si tienes creada una empresa en un país, pero trabajas físicamente desde otro, es muy probable que tu empresa tenga que pagar impuestos adicionales en el país desde el que se realiza el trabajo. Cuando esto sucede, se dice que la entidad (tú o tu empresa) ha creado un establecimiento permanente. Si éste es el caso, la empresa tiene que ser registrada como empresa extranjera en el país donde se realiza el trabajo. Esto significa que, si se crea un establecimiento permanente, tú y/o tu empresa estaréis registrados en dos países distintos y tendréis que cumplir con las obligaciones tributarias en ambos.
- «Convenios de Doble Imposición» (o CDI). Cuando se genera un establecimiento permanente, entonces es posible que, dependiendo de las leyes de cada país, las mismas rentas estén sujetas a impuestos en ambos países. Por el contrario, también podría pasar que la distinción sobre qué parte de tus rentas tributa en cada país esté clara. Sólo en los casos en los que existe un conflicto de doble imposición sobre las mismas rentas, habrá que acudir al CDI entre esos dos países. El CDI es como el árbitro de un partido de fútbol. Fíjate que he resaltado “sólo en los casos de doble imposición”. Esto es porque, si de acuerdo con la ley de cada país, no existe doble imposición en la renta imponible, entonces el CDI es irrelevante. En primer lugar, tienes que revisar la ley de impuestos de cada país para entender qué ingresos se gravan y dónde. Y luego, en el caso de haber doble imposición, acudir al CDI.
¿Se te ha quedado cara de póker? Déjame explicarlo con un caso práctico entre Alemania y España para que sea más fácil de entender. Veamos en detalle dos situaciones para el mismo escenario: una profesional autónoma española que se traslada a vivir y trabajar a Alemania con el año fiscal empezado. La situación será diferente en función del mes en el que decida trasladarse.
Situación 1
Dicha autónoma trabaja físicamente en España y recibe pagos de una empresa española. En junio, la autónoma se traslada a Alemania con el fin de trabajar para un cliente alemán. La autónoma se registra como autónoma en Alemania y se da de baja en España.
Para este caso, de acuerdo con las leyes de cada país, la situación es la siguiente:
- En España la autónoma es considerada no residente por pasar en el país menos de 183 días dentro del mismo año natural (recordemos, de enero a diciembre). Sin embargo, debido a que sus ingresos procedían de un cliente español, se considera que tuvo un establecimiento permanente en España de enero a mayo. En España tendrá que tributar por las rentas obtenidas durante ese período a pesar de que se la considere no residente para el ejercicio fiscal. Deberá tributar de acuerdo con la ley de impuestos para no residentes.
- En Alemania, la trabajadora autónoma es considerada como residente fiscal ya que en un período de 12 meses ha pasado más de 183 días en el país. Aunque Alemania considera los ingresos globales de todo el año fiscal para calcular la tasa impositiva, dicha tasa no aplica sobre los ingresos generados antes de la llegada al país. El impuesto aplica sólo sobre las rentas obtenidas desde la llegada al país.
Así pues, en este escenario, no existe conflicto. Está claro qué ingresos se pagan dónde y no hay necesidad de hacer acudir al CDI ya que no existe doble tributación. En la ilustración de abajo puedes ver gráficamente el ejemplo:
Situación 2
En este caso, la misma autónoma en la misma situación decide mudarse a Alemania en agosto en lugar de en junio. Se da de alta como autónoma en Alemania y se da de baja en España.
En este caso, de acuerdo con las leyes de cada país, la misma situación queda de la siguiente manera:
- Al haber pasado en España más de 183 días dentro de un año natural, las rentas de todo el año están sujetas a impuestos en España. Esto incluye las rentas que la persona generó después de trasladarse al extranjero. En este caso se le aplica la ley de impuestos para residentes.
- Por otro lado, en Alemania, la persona es considerada como no residente todavía porque ha pasado menos de 183 días en el país. Sin embargo, las rentas obtenidas mientras la persona trabajaba físicamente desde Alemania provenían de una empresa alemana. La ley alemana dice que tendrá que tributar desde el momento de la llegada al país. Esto significa que ambos países pueden, de acuerdo con sus leyes, aplicar impuestos sobre las rentas obtenidas de agosto a diciembre. Para evitar la doble imposición, el CDI determinará cuál de los dos países se llevará los impuestos. Cada situación particular da un resultado completamente distinto, así que no me atrevo a aventurar qué país será el ganador. Dependerá de las circunstancias particulares de cada caso.
Nota: Según artículo 7 letra p de la ley de IRPF, se puede aplicar una exención de impuestos sobre 60.100 € de ingresos si se han generado en el extranjero. En este caso esta exención no aplica porque los ingresos son por actividades económicas (trabajadores autónomos). Esta exención aplica únicamente para rendimientos del trabajo, es decir, trabajadores en plantilla.
Éste es sólo un ejemplo de las múltiples situaciones que se pueden dar a la hora de pagar impuestos cuando intervienen varios países. Para agregar más complejidad al asunto, el año fiscal en algunos países es distinto del año natural. Por ejemplo, en el Reino Unido el año fiscal comienza en abril y termina en marzo del año siguiente. Podría darse el caso de que se te considere residente fiscal en dos países distintos. En este caso ambos países te aplicarán su ley de residentes y lo más probable es que acabes teniendo que revisar el CDI para evitar la doble imposición.
Cabe destacar que en el ejemplo anterior sólo he detallado los ingresos por actividades económicas. Las reglas pueden cambiar para ingresos obtenidos como dividendos, pensiones, rentas de propiedades, ventas de acciones, etc. Todo se detalla en la ley de impuestos de cada país. Además, si tienes propiedades, lo más probable es que te toque tributar por ellas en el país en el que están ubicadas independientemente de dónde seas residente o de si obtienes rentas de ellas o no.
A continuación, dejo algunos consejos que me hubiera gustado que me dieran a mí antes de salir al extranjero:
- Para ahorrar tiempo y estar seguro, habla con un experto de impuestos en tu país de residencia actual, lo mejor es que busques a alguien con experiencia en situaciones internacionales. Además, habla también con un experto de impuestos en el país extranjero al que quieras trasladarte. Si tienes tiempo y prefieres revisarlo por tu cuenta, revisa la ley de impuestos de ambos países. La deberías encontrar en la web de la agencia tributaria correspondiente. El objetivo es aclarar cómo se aplicarán los impuestos sobre los ingresos generados antes y después del cambio. Ten en cuenta que normalmente hay una ley de tributación para residentes y otra para no residentes. Tendrás que consultar una u otra en función de si se te considera residente fiscal o no de acuerdo con las reglas de cada país.
- No te confundas con el trabajo en remoto. Si estás trabajando de forma remota, el país de trabajo (y seguramente el de residencia) será el país donde te encuentras ubicado físicamente y no el país desde el que recibes los pagos o donde tu empresa está creada. Si tienes una empresa extranjera, seguramente acabes creando un establecimiento permanente en el lugar donde estás ubicado.
- Si dentro del mismo año fiscal hay dos o más países involucrados para impuestos, comprueba si existe doble imposición para las mismas rentas. En caso de ser así, acude al CDI entre esos países. Mi consejo es que, siempre que sea posible, elijas una combinación de países entre los que exista un CDI. Si no existe CDI, puedes acabar pagando impuestos dos veces por las mismas rentas porque no hay un árbitro que decida qué país se lleva los impuestos y ningún país querrá renunciar a lo que le corresponda. Normalmente, la página web de cada agencia tributaria incluye todos los CDI firmados con el país.
- Leer blogs te puede ayudar a entender situaciones específicas. Sin embargo, te recomiendo contrastar siempre la información en la web de la agencia tributaria correspondiente. Podría suceder que la información del blog esté desactualizada o algún matiz de tu caso particular no esté incluido.
Si conoces las reglas del juego y juegas limpio, estarás libre de multas. Si planificas con anticipación cuándo empiezas y dejas de hacer negocios con un país, puedes optimizar tus impuestos de manera legal. No tengas miedo de internacionalizar tu vida, pero te recomiendo que entiendas primero cómo funcionan los impuestos para evitarte problemas en un futuro.
Links de interés:
- Ley española de Impuestos sobre la Renta de Personas Físicas (IRPF) para residentes. En el artículo 9 de esta ley puedes revisar las condiciones para que se te considere residente español. No sólo aplica la regla de los 183 días, podrías llegar a ser considerado residente español aun cuando pases menos de 183 días en el país y no tengas establecimiento permanente.
- Información sobre el Impuesto de Sociedades para empresas residentes en España
- Ley española de Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR). Aplica para personas físicas y jurídicas.
- Convenios de Doble imposición firmados con España
- Directorio de links por países de Convenios de Doble imposición firmados entre países de la UE. Puedes utilizar este enlace para deducir la web de la agencia tributaria (AT) de cada país ya que los links dirigen a una página dentro la web de la AT de cada país.
Descargo de responsabilidad: Este post es meramente informativo, la autora únicamente comparte lo aprendido desde la experiencia. Cristina es consultora SAP y no experta en materia de impuestos.
Sobre la autora
Cristina Gil Gallo es consultora certificada en SAP S/4HANA Sales. Ejerce la profesión de consultora SAP desde enero de 2006 habiendo trabajado en multitud de proyectos internacionales. En algunos de los cuales ha colaborado con Befree.
Es autora del blog Gayoway desde donde trata de hacer SAP comprensible para empresas y consultores.
Desde 2018 es miembro activo de Acisap, la mayor asociación de consultores SAP de habla hispana.
Puedes encontrar más detalles de su experiencia en su perfil de LinkedIn.