La cuantía de las pensiones es un tema que preocupa a muchos de los trabajadores autónomos.
A medida que va pasando la crisis, cada vez son más las personas que eligen hacerse autónomas. El mes de abril terminó con 19.976 altas a la Seguridad Social de contratos freelance, una cifra muy positiva con respecto a los años anteriores. Sin embargo, tras la aprobación de la reforma de la ley de pensiones del pasado año 2014, muchas de las condiciones de la jubilación han cambiado y no todos los futuros afectados las conocen.
Por un lado, se van a computar más años de los que se computaban hasta ahora para realizar el cálculo de la pensión. Y, por otro lado, se ha modificado la edad legal (como a los asalariados) para jubilarse, pasando de 65 a 67 años en 2027. Es una reforma progresiva, lo que supone que cada año, desde el 2014, aumenta la edad de jubilación. El año pasado estaba en 65 años y dos meses, y en 2027 estará en 67 años. Este incremento se viene realizando desde la reforma a razón de un mes por año durante los seis primeros ejercicios y de dos meses por año durante los nueve últimos.
¿Qué diferencias hay entre una pensión de un asalariado y la de un freelance?
Según los últimos datos de la Seguridad Social, un pensionista de régimen general recibe de media 1.161,57€, en cambio un autónomo cobra 687,58€, lo que suponen 473,99€ menos. Por otro lado, también entre mujeres y hombres jubilados freelance hay una notable diferencia. Cuando una mujer autónoma se jubila, recibe 206,25€ menos que un hombre que ha hecho el mismo trabajo durante el mismo tiempo.
En este sentido, el presidente nacional de la OPA (Federación de Organizaciones de Profesionales, Autónomos y Emprendedores), Camilo Abiétar, reitera en la necesidad de que el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) converja hacia el Régimen General, «para que no existan trabajadores de primera y de segunda”. Y ha propuesto al Ministerio de Empleo que las carreras laborales de más de 42 años puedan acceder a la jubilación anticipada, independientemente de su edad, al considerar que ya se ha cotizado a la Seguridad Social el suficiente número de años como para generar este derecho.