Cuando nos referimos al trabajo por cuenta propia en España utilizamos indistintamente las palabras autónomo y freelance, y aunque realmente los dos conceptos coinciden, es cierto que un freelance puede trabajar y facturar como freelance sin estar dado de alta en el Régimen General de Trabajadores Autónomos (RETA).
Por eso, desde Befree nos hemos planteado saber realmente en qué casos es necesario darse de alta en el RETA y en cuáles no.
¿Cuándo no estoy obligado a darme de alta en el RETA?
- Cuando eres un trabajador por cuenta propia y no ganas más del salario mínimo interprofesional (SMI) al mes.
- Cuando tu actividad es eventual, es decir, no ejerces por cuenta propia de forma habitual ni con las mismas cantidades económicas.
¿Cuándo si debo darme de alta?
Existe la obligación de darse de alta en el RETA cuando se realiza una actividad económica de forma habitual, personal y directa a título lucrativo. Es decir, cuando se presta un servicio para entregar a un tercero (cliente) con continuidad y que te genere unos ingresos.
Esto está muy bien, pero ¿cuándo realmente puede considerarse que es habitual?
Pues si tales actividades las realizáis de una manera más o menos continuada y regular, podemos indicar que sí, que realizamos tales actividades de forma habitual, por lo que si además cumplo con el resto de condiciones (a título lucrativo, de forma personal y directa), estaréis obligados a daros de alta como trabajadores autónomos.
Desde Befree, como expertos en el mundo de los trabajadores por cuenta propia desde hace más de 15 años, os recomendamos que, para una mayor seguridad jurídica, los que opten por ser freelance en España también se den de alta en el Régimen de Trabajadores Autónomos, ya que hay casos en los que aún sin llegar al SMI se ha multado a los trabajadores.
Además, en la actualidad, hay una tarifa plana de 50€ de cuota durante el primer año para nuevas altas que supone una fórmula muy económica de ser autónomo.
Obligaciones y recomendaciones
Aun así, hay que señalar que todos los trabajadores por cuenta propia deben darse de alta en el epígrafe correspondiente a su actividad en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE).
Asimismo, tienen la obligación de emitir factura por sus servicios, estén o no dados de alta en el RETA. En todas las facturas se deberá añadir el 21% de IVA, salvo en las actividades exentas o las que tienen alguna reducción.
Con respecto al IRPF, solo aparecerá en la factura si se realiza a una empresa u a otro profesional. En caso de realizar la factura a una persona física no habrá que añadir ni retener el IRPF.