Un año más llega el momento de rendir cuentas a Hacienda. La campaña del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) 2017 arrancó oficialmente el pasado 4 de abril y se prolongará hasta el 2 de julio. Entre estas fechas, los contribuyentes pueden presentar su declaración por teléfono, vía web o a través de la aplicación móvil de la Agencia Tributaria y, hasta el 29 de junio, solicitar cita previa.
Sin embargo, esta vez tendrás que tener en cuenta algunas novedades a título práctico. Además de poder presentar la declaración a través del nuevo plan telefónico ‘Le llamamos’ (que ya contó con un piloto en el año pasado), la nueva ‘app’ de Hacienda también ofrece posibilidades como consultar el borrador o recibir notificaciones.
Sin embargo, advierten los expertos, hay que tener cuidado con esta última funcionalidad. “No lo recomendamos porque estas notificaciones deben ser respondidas en tiempos concretos y, si no nos percatamos de que la hemos recibido, podemos estar incumpliendo los plazos”, apunta Montse Alcalá, responsable del departamento contable de la asesoría Delvy Law & Finance.
A pesar de las facilidades que la Agencia Tributaria intenta ofrecer a los contribuyentes cada año, hay casos en los que las cuentas con Hacienda pueden volverse algo más complicadas y es fácil meter la pata. Entre los usuarios que más dudas pueden tener están sin duda autónomos, emprendedores, inversores en ‘startups’ o los nuevos propietarios de criptomonedas. Si perteneces a alguno de estos colectivos, echa un vistazo a todo lo que debes tener en cuenta sobre la declaración de la renta 2017.
Soy autónomo: ¿qué debo tener en cuenta?
Lo primero es saber si debes declarar o no. Aunque la mayoría de los autónomos lo tendrán que hacer, lo cierto es que dependerá de las rentas que hayan obtenido durante su ejercicio anual. Según la Agencia Tributaria, los contribuyentes titulares de actividades económicas, incluidas las agrícolas y ganaderas, deberán hacer la declaración del IRPF siempre que hayan ganado más de 1.000 euros en un año.
Para facilitar las gestiones, los autónomos, como cualquier otro contribuyente, podrán solicitar su borrador de la declaración, aunque en la mayoría de los casos tendrá una información limitada. Aun así, siempre es conveniente pedirlo para conocer qué sabe el organismo a través de las declaraciones de nuestros clientes y proveedores.
Si declaramos por estimación directa (la más común entre los autónomos), lo más recomendable es coger las declaraciones trimestrales de IVA e ir incluyendo los ingresos de todo el año. Con los gastos, sin embargo, no podremos hacer lo mismo, ya que hay conceptos que se pueden computar para el IRPF pero no para el IVA.
Podemos incluir en nuestra declaración de la renta gastos vinculados con el desarrollo de nuestra actividad, sueldos y salarios (del personal que se haya contratado), la seguridad social o mutua, aportaciones a planes de pensiones (hasta 8.000 euros en aportaciones, siempre y cuando no supere el 30 % de los rendimientos del trabajo y actividades económicas), arrendamientos, tasas de basura o impuesto de bienes inmuebles donde se realice la actividad, formación y publicidad (hasta el importe de 2.000 euros al año), entre otros. Eso sí, todos debidamente justificados en cuanto a su relación con la actividad profesional.
Además, aquellos autónomos que se acogen al régimen especial de empresas de reducida dimensión tendrán más deducciones en caso de que hayan creado empleo respecto al año 2016. Así, podrán amortizar hasta en 120.000 euros las inversiones por cada persona que hayan sumado a la plantilla.
Estas deducciones no se deben confundir con las que se aprobaron en octubre de 2017 y han entrado en vigor el 1 de enero de este año, que se podrán aplicar en la declaración de la renta del próximo año pero no en la que que ahora está en campaña.
Estas permitirán, por ejemplo, que los ‘freelances’ que trabajen desde casa puedan descontar el alquiler y los gastos de titularidad del inmueble como son el IBI, la comunidad de vecinos o las tasas de basura, en proporción a los metros cuadrados de su vivienda que destinen a la actividad, así como los gastos de suministros (internet, luz, agua, calefacción) en un 30 % de la parte de vivienda utilizada para la actividad, “salvo que se pruebe un porcentaje superior o inferior”. Pero, recordemos, todo eso no será aplicable hasta 2019.
Tengo una ‘startup’, ¿cómo tributo?
Todo dependerá de cuál sea la relación del contribuyente con su ‘startup’. Así, a la hora de declarar el IRPF, se deberán tener en cuenta tres casos: recibe un sueldo, cobra mediante facturas o ha ingresado dividendos.
En el primer caso, significará que, además de ser el fundador de la ‘startup’, cada mes recibe una nómina a cuenta de la empresa. De este modo, tributará como un trabajador por cuenta ajena con tipos que van del 19 al 45% y “aparecerá reflejado en su borrador”, explica Alcalá.
Otra opción es que cobre por facturas. En este caso, deberá aportar los datos en sus rendimientos de actividades económicas, tal y como hemos explicado para el caso de los autónomos.
Por último, si la empresa de la que es fundador y socio ha repartido dividendos durante el último ejercicio, el importe deberá reflejarse en la casilla 024 de su declaración. Para ello hay tres tipos de retenciones. Si el rendimiento es inferior a 6.000 euros, los dividendos tributan al 19%; si se encuentra entre 6.000 y 50.000, al 21 %; y si son superiores a 50.000 euros, al 23%.
¿Qué pasa si soy inversor de una ‘startup’?
Para Hacienda no existe como tal el término ‘startup’, sino que se nombran como empresas de nueva o reciente creación. Con esta mención, la ley de apoyo a los emprendedores y su internacionalización aprobada en 2013 estableció un incentivo fiscal a favor de todas aquellas personas que invierten en este tipo de empresas. Así, se fijó una deducción estatal de un 20 % sobre la inversión, siendo la base máxima de deducción 50.000 euros anuales.
Para acceder a ella, la empresa debe cumplir una serie de requisitos. En primer lugar, debe ser sociedad anónima, sociedad de responsabilidad limitada, sociedad anónima laboral o sociedad de responsabilidad limitada laboral y no tener fondos propios de más de 400.000 euros en sus comienzos.
Por su parte, para el inversor también hay una serie de condiciones. Su apuesta debe darse en los tres primeros años desde la constitución o ampliación de acciones y mantener su participación entre tres y doce años. Además, “la participación directa o indirecta del contribuyente (junto con la que posean el cónyuge o cualquier persona unida por parentesco hasta segundo grado por afinidad o consanguinidad) no puede ser superior al 40% del capital social”, explica Alcalá. El contribuyente deberá aportar una certificación de la empresa donde se ratifique el cumplimiento de todos estos requisitos.
Estas deducciones de carácter estatal no son las únicas para inversores en ‘startups’. Varias comunidades autónomas también ofrecen las suyas; sin embargo, será necesario revisar sus requisitos y sus deducciones para aplicar la más beneficiosa para el contribuyente, ya que, como recuerda Alcalá, “no se pueden aplicar las dos a la vez”.
Cataluña fue la primera comunidad en implantarlas. En la actualidad, el inversor de una ‘startup’ puede deducirse el 30% con un límite de 6.000 euros y hasta un 50% con un límite de 12.000 euros si la compañía está vinculada a universidades o centros de investigación. En Madrid, la cifra es del 20% con un límite de 4.000 euros.
Además, algunas autonomías suman ayudas para empresas en expansión. Son, por ejemplo, los casos de Cataluña y Madrid, que aplican una desgravación del 20% de las cantidades invertidas en empresas en expansión del Mercado Alternativo Bursátil (MAB), en ambos casos con un máximo de 10.000 euros.
Este tipo de incentivos son los que más ahorro ofrecen en las declaraciones de la renta (entre 2.175 y 2.656 euros de media); sin embargo, son pocos quienes se benefician de ellos: en torno al 0,01 % de los contribuyentes.
Otro de los incentivos para los que invierten en ‘startups’ es que no tendrán que pagar impuestos por las ganancias obtenidas por la venta de acciones o participaciones siempre y cuando las reinviertan en otra ‘startup’. Incluso si la reinversión es inferior, estarán exentos de tributar la parte proporcional. Eso sí, el contribuyente tiene un año desde que obtiene los beneficios hasta que los reinvierte para librarse de su carga impositiva.
Nuevos contribuyentes: mineros e inversores en criptomonedas
El ‘boom’ del Bitcoin en los últimos años también ha llamado la atención de Hacienda. A principios de 2018 se hacía público a través del Boletín Oficial del Estado un plan para luchar contra la evasión fiscal alrededor de estas criptomonedas. Algo que hizo a muchos recordar que los movimientos con estas monedas virtuales tributan como una ganancia o una pérdida al uso. Y mucho más después de la última actuación de Hacienda. A comienzo de abril, la Oficina Nacional de Investigación del Fraude (ONIF) solicitó información sobre compradores y vendedores de bitcoin a más de 60 entidades, entre ellas casas de cambio y bancos.
Aunque algunos expertos consideran que el control sobre estas criptomonedas es complicado, la realidad es que todos sus movimientos deben reflejarse en tu próxima declaración de la renta.
Empecemos por los mineros, aquellos que ponen sus recursos informáticos al servicio de la red para validar las transacciones de bitcoin, normalmente en busca de una posible recompensa en forma de nuevas monedas. “Es como cualquier otra actividad económica”, explica David Maeztu, abogado especializado en derecho tecnológico de la firma 451 legal, desde donde han creado un bot en Telegram (@legalcriptobot) para ayudar a los perfiles relacionados con el Bitcoin a ajustar cuentas con Hacienda. Así si te dedicas a minar bitcoins, todos los rendimientos que hayas obtenido deberás reflejarlos en la declaración.
Deberás calcular la diferencia entre lo que te costaron y el valor al que los has vendido
Además, tendrás que contemplar las operaciones de compra y venta con bitcoins, tanto si sales ganando como si pierdes. Para reflejar estos movimientos, deberás calcular la diferencia entre lo que te costaron y el valor al que los has vendido y reflejarlo en la casilla de ganancias y pérdidas patrimoniales.
Si obtienes ganancias, deberás tributar por ellas en un porcentaje que variará entre el 19% y el 23% en función del beneficio obtenido. Si con tu inversión has ganado menos de 6.000 euros, deberás aplicar el 19%; entre 6.000 y 50.000, el 21%; y por una cantidad mayor, el 23%. De igual modo, deberás consignarlo si has salido perdiendo, ya que puede beneficiarte a la hora de pagar menos a Hacienda o de que te devuelvan más dinero.
También deberás reflejar las ganancias o pérdidas por compra de artículos con bitcoins. Maeztu nos pone un ejemplo. Si para pagar un vuelo entregas un bitcoin valorado en 6.000 euros y tú lo compraste a 1.000 euros, tendrás una ganancia de 5.000 euros, por lo que deberás tributar un 19%. Lo mismo ocurrirá si intercambiamos bitcoins por otras criptomonedas, ya que también estamos “alterando nuestro patrimonio”.
¿Y si no hago ningún movimiento con ellos y los mantengo en mi monedero virtual? “Hay que tener en cuenta que lo que tengas en criptomonedas, a fecha de 31 de diciembre, se suma al resto de activos que tengas, como casas, fincas, etc.”, puntualiza Maeztu. Así, los bitcoins también los tendrás que declarar siguiendo las reglas del impuesto sobre el patrimonio. En este caso, cada comunidad autónoma fija un mínimo para su aplicación. Por ejemplo, en Madrid se sitúa en 2 millones de euros y en Cataluña, en 500.000 euros.
Además, desde Delvy Law & Finance recuerdan que se deben declarar las ganancias obtenidas por plataformas de alquiler de vivienda como Airbnb. Asimismo, apuntan que es importante revisar si se deben declarar premios o ganancias por juegos, ya que algunos ya aplican su retención al ser entregados y no hace falta incluirlos en la renta. En cualquier caso, si todavía te quedan dudas, lo más sensato es acudir a un asesor para que tus cuentas con Hacienda sean totalmente transparentes y no te veas envuelto en un problema con el fisco.
Fuente: https://www.elconfidencial.com/tecnologia/2018-05-10/declaracion-renta-freelance-startup-bitcoins_1552643/